Reintegro de subvenciones: Derivacion subsidiaria de responsabilidad en los administradores sociales
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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén
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El presente comentario hace una aproximación al supuesto de derivación de responsabilidad de los administradores sociales en los casos de reintegro de subvenciones públicas, prevista en el art. 40.3 de la 38/2003, Ley General de Subvenciones. Analizamos la situación a través de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirma la legalidad del acto administrativo que acuerda la derivación subsidiaria de responsabilidad en la administradora única de una mercantil que había cesado su actividad, al no haber llevado a cabo los actos necesarios para su cumplimento.