2025-05-142025-05-14https://hdl.handle.net/10953/5593La elucidación de “fundamentos” para lo que se llama “derechos humanos” no tiene repercusiones si no es en discursividades académico-celestiales, o unas menciones sobre aquella constituyen un eventual parapeto retórico cuando se resuelve sobre tales derechos en el ámbito judicial, o simplemente forman parte en actividades de orden ceremonial-internacional. Esta tesis se confronta aquí con cuatro órdenes de “razones” por las cuales se da en imaginar que existiría una “necesidad de fundamentar los derechos humanos”.application/pdfDiscutiendo con un creyente en la “necesidad” de “fundamentar” los Derechos Humanosinfo:eu-repo/semantics/article